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Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 17 J Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 17 J.

Los proveedores de productos o servicios financieros deberán elaborar y disponer, para cada persona natural que se obliga como avalista o como fiador o codeudor solidario de un consumidor, un documento o ficha explicativa sobre el rol de avalista, fiador o codeudor solidario, según sea el caso, que deberá ser firmado por ella. Este folleto deberá explicar en forma simple:

a) Los deberes y responsabilidades en que está incurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, según corresponda, incluyendo el monto que debería pagar.

b) Los medios de cobranza que se utilizarán para requerirle el pago, en su caso.

c) Los fundamentos y las consecuencias de las autorizaciones o mandatos que otorgue a la entidad financiera.



Chile Art. 17 J Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
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