Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 17 J Chile
Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 17 J.
Los proveedores de productos o servicios financieros deberán elaborar y disponer, para cada persona natural que se obliga como avalista o como fiador o codeudor solidario de un consumidor, un documento o ficha explicativa sobre el rol de avalista, fiador o codeudor solidario, según sea el caso, que deberá ser firmado por ella. Este folleto deberá explicar en forma simple:
a) Los deberes y responsabilidades en que está incurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, según corresponda, incluyendo el monto que debería pagar.
b) Los medios de cobranza que se utilizarán para requerirle el pago, en su caso.
c) Los fundamentos y las consecuencias de las autorizaciones o mandatos que otorgue a la entidad financiera.
Chile Art. 17 J Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
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